REQUERIMIENTOS EN AMPARO, DEBEN SER PERSONALES.
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; por lo que si se hacen personalmente, tan sólo al autorizado para oír notificaciones, tales requerimientos son ilegales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3595/45. Armendáriz Manuel y coagraviados. 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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