REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 7962/42. Radio Eléctrica, S. A. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 7010/42. Solórzano Amadeo. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 946/43. "Hidro-electra", S. A. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Recurso de queja 110/43. Directora del Departamento de Señoritas de la Escuela Normal para Maestros. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXXXIII, pág. 2773. García Fabregat José. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
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