AMPARO.
Sólo puede pedirlo, aquel cuyos derechos sean afectados por la ley o acto que se reclama.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1279/29. Santa Cruz Ramírez Francisco. 21 de julio de 1925. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo. Disidente: Salvador Urbina. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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