REQUERIMIENTO.
Los actos que contengan un requerimiento deben ser notificados personalmente, a fin de que conste de manera fehaciente que la parte interesada ha tenido conocimiento del requerimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 328/47. Cuevas Natividad. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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