PAGOS AL ERARIO.
Los pagos de cantidades que no tienen el carácter de impuestos, sino que nacen de un contrato privado celebrado por las autoridades, no pueden exigirse por medio de la facultad económico coactiva, y la suspensión contra tales procedimientos, en esos casos, debe concederse sin necesidad de que se constituya depósito o fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287647-27aacb6a/pagos-al-erario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Gutiérrez Enrique. 2 de marzo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. Disidentes: Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 134, tesis de rubro "PAGOS AL ERARIO.".
Jurisprudencia relacionada
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