CONTRATOS CON EL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE LOS.
La falta de pago de una cantidad debida al Estado, por concepto de un contrato de compraventa no tiene el carácter de crédito fiscal, y por tanto, no puede exigirse por medio de la facultad económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321535-359f768a/contratos-con-el-estado-incumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6802/46. Anáhuac Machinery Co., S.A. 7 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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