PAGOS AL ERARIO.
Cuando no se trata de impuestos, multas y pagos fiscales, sino de los que deben hacerse por razón de contrato, y por tanto, las autoridades exactoras tienen el carácter de parte contratante, procede conceder la suspensión, mediante fianza y no mediante depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281215-48603648/pagos-al-erario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Negrete Angel. 12 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 489, "PAGOS AL ERARIO.".
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