SUSPENSION BAJO FIANZA.
Procede conceder la suspensión bajo fianza y no previo depósito, cuando el acto reclamado es el cobro, por las autoridades, de sumas que se les adeudan, no con el carácter de impuestos, y que, por tanto, al exigirlas, no obran como autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286356-4d9bc3b8/suspension-bajo-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Palomo José. 7 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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