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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 133

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes

disposiciones:

I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; y

II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni

enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.

Artículo 134.

Fuente oficial: consultar publicación

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