Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 133
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La propiedad rústica en el Estado de Zacatecas está sujeta a las siguientes
disposiciones:
I. Su extensión no deberá exceder de los límites que señala la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y
II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado y de los Municipios no podrán gravarse ni
enajenarse, sino con autorización previa de la Legislatura.
Artículo 134.
Fuente oficial: consultar publicación
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