Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 134
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de
utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y los términos que determinen las leyes.
Artículo 135.
Fuente oficial: consultar publicación
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