Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 143
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los bienes que integran el patrimonio del Estado pueden ser de dominio público y de
dominio privado.
A. Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público;
III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia;
y
IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos,
mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión
definitiva o provisional.
B. Son bienes de dominio privado estatal los no comprendidos en las fracciones del apartado
anterior.
Artículo 144.
Fuente oficial: consultar publicación
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