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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 143

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los bienes que integran el patrimonio del Estado pueden ser de dominio público y de

dominio privado.

A. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público;

III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia;

y

IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos,

mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión

definitiva o provisional.

B. Son bienes de dominio privado estatal los no comprendidos en las fracciones del apartado

anterior.

Artículo 144.

Fuente oficial: consultar publicación

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