Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 144
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra se adjudicarán a través
de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones
solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado o al
Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán los procedimientos, requisitos, bases, reglas y
demás elementos para garantizar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Los servidores públicos y los particulares serán responsables del cumplimiento de estas bases en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado POG 22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA DEL MUNICIPIO
Artículo 145.
Fuente oficial: consultar publicación
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