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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 151

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. Podrán ser sujetos de juicio político, las Diputadas y Diputados a la Legislatura del

Estado; los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia;

Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del

Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las

personas Consejeras del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Fiscalía General

de Justicia del Estado; la persona que preside el Consejo General, las personas Consejeras

Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas; las Juezas y Jueces del fuero común; las personas integrantes de los Ayuntamientos; las

personas titulares de las Secretarías de despacho del Ejecutivo; las personas integrantes de los

organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y las personas titulares de las

direcciones generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos

públicos.

Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y

22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Podrán ser sujetos de juicio político, los Diputados a la Legislatura del Estado; los

Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y

Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del

Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las personas

Consejeras del Órgano de Administración Judicial, el Fiscal General de Justicia del Estado; el

Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas; los Jueces del fuero común; los miembros de los Ayuntamientos; los

Secretarios de despacho del Ejecutivo; los miembros de los organismos a los que esta Constitución

les otorgue autonomía y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones

similares a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y

22 de marzo de 2017 (Decreto 128)

Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)

Artículo 152.

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