Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 151
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. Podrán ser sujetos de juicio político, las Diputadas y Diputados a la Legislatura del
Estado; los Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia;
Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del
Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las
personas Consejeras del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Fiscalía General
de Justicia del Estado; la persona que preside el Consejo General, las personas Consejeras
Electorales y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas; las Juezas y Jueces del fuero común; las personas integrantes de los Ayuntamientos; las
personas titulares de las Secretarías de despacho del Ejecutivo; las personas integrantes de los
organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y las personas titulares de las
direcciones generales, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares a éstas y fideicomisos
públicos.
Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y
22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Podrán ser sujetos de juicio político, los Diputados a la Legislatura del Estado; los
Magistrados, Magistradas, Juezas y Jueces, del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado, del
Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática; las personas
Consejeras del Órgano de Administración Judicial, el Fiscal General de Justicia del Estado; el
Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas; los Jueces del fuero común; los miembros de los Ayuntamientos; los
Secretarios de despacho del Ejecutivo; los miembros de los organismos a los que esta Constitución
les otorgue autonomía y los directores generales, o sus equivalentes, de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones
similares a éstas y fideicomisos públicos.
Artículo reformado POG 15 de abril de 2009 (Decreto 268); 31 de mayo de 2016 (Decreto 598) y
22 de marzo de 2017 (Decreto 128)
Artículo reformado POG 14 de enero de 2025 (Decreto 94)
Artículo 152.
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