Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 152
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la que asumirá el
carácter de Jurado de Instrucción. Si resolviese por mayoría de votos que la denuncia es
improcedente o la persona indiciada no es culpable, ésta continuará en el desempeño de su cargo
y no podrá ser acusada por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Si la resolución fuese condenatoria, el propio Jurado de Instrucción ordenará su separación
inmediata del cargo y dará vista con el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que como
Jurado de Sentencia, determine el tiempo durante el cual permanecerá inhabilitada.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS, NO PUEDEN SER REVOCADAS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LICENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE. (I.6o.T.137 L )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE. (I.6o.T. J/34 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la que asumirá el
carácter de Jurado de Instrucción. Si resolviese por mayoría de votos que la denuncia es
improcedente o el indiciado no es culpable, éste continuará en el desempeño de su cargo y no
podrá ser acusado por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.
Si la resolución fuese condenatoria, el propio Jurado de Instrucción ordenará su separación
inmediata del cargo y dará vista con el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que como
Jurado de Sentencia, determine el tiempo durante el cual permanecerá inhabilitado
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 153.
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