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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 152

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la que asumirá el

carácter de Jurado de Instrucción. Si resolviese por mayoría de votos que la denuncia es

improcedente o la persona indiciada no es culpable, ésta continuará en el desempeño de su cargo

y no podrá ser acusada por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la resolución fuese condenatoria, el propio Jurado de Instrucción ordenará su separación

inmediata del cargo y dará vista con el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que como

Jurado de Sentencia, determine el tiempo durante el cual permanecerá inhabilitada.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

CAPÍTULO TERCERO

DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la que asumirá el

carácter de Jurado de Instrucción. Si resolviese por mayoría de votos que la denuncia es

improcedente o el indiciado no es culpable, éste continuará en el desempeño de su cargo y no

podrá ser acusado por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.

Si la resolución fuese condenatoria, el propio Jurado de Instrucción ordenará su separación

inmediata del cargo y dará vista con el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que como

Jurado de Sentencia, determine el tiempo durante el cual permanecerá inhabilitado

CAPÍTULO TERCERO

DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 153.

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