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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 153

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. Para proceder penalmente contra las personas servidoras públicas señaladas en el

artículo 151 de esta Constitución por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la

Legislatura declarará por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes en sesión, si

ha lugar o no a proceder contra la persona inculpada.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero

ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando

la persona inculpada haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga

sobre los fundamentos de la imputación.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, la persona inculpada quedará a disposición de las

autoridades competentes, para que actúen con arreglo a la ley.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

No se requerirá declaración de procedencia de la Legislatura del Estado cuando la persona

servidora pública inculpada por delitos del orden común haya incurrido en ellos durante un lapso

en que estuvo separado de su encargo. Pero si la acusación o el ejercicio de la acción penal se

intentan cuando la persona inculpada ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido electa para

un cargo distinto comprendido en los que se enumeran en el artículo 151, se procederá de

acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra la persona inculpada será separarla

de su encargo en tanto esté sujeta a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, la

persona inculpada podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un

delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá la gracia del indulto.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las sanciones penales se aplicarán conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia y

deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y

perjuicios causados, cuando se trate de delitos por cuya comisión la autora o autor obtenga un

beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los

daños o perjuicios causados.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier persona servidora pública no se

requerirá de declaración de procedencia.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Para proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el artículo

151 de esta Constitución por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura

declarará por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o

no a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero

ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando

el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga sobre los

fundamentos de la imputación.

Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades

competentes, para que actúen con arreglo a la ley.

No se requerirá declaración de procedencia de la Legislatura del Estado cuando el servidor público

inculpado por delitos del orden común haya incurrido en ellos durante un lapso en que estuvo

separado de su encargo. Pero si la acusación o el ejercicio de la acción penal se intentan cuando el

inculpado ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido electo para un cargo distinto

comprendido en los que se enumeran en el artículo 151, se procederá de acuerdo con lo dispuesto

en este capítulo.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su

encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el

inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito

cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Las sanciones penales se aplicarán conforme a lo dispuesto en la legislación de la materia y

deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y

perjuicios causados, cuando se trate de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio

económico o cause daños o perjuicios patrimoniales

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los

daños o perjuicios causados.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de

declaración de procedencia.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 154.

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