TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA A LOS.
Salvo los casos previstos en los artículos 41, fracción IX, y 85 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, es facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda conceder las licencias que solicitan los trabajadores a su servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369559-3c434ad1/trabajadores-del-estado-licencia-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1168/45. Gutiérrez Jiménez Eligio. 26 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Antonio Islas Bravo.
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