TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS A LOS, PARA TRABAJAR EN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
Si un trabajador al servicio de un Poder de la Unión solicita licencia ilimitada, con fundamento en el artículo 41, fracción I, inciso g), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, para desempeñar un puesto de confianza, es improcedente conceder tal licencia con fundamento en el mencionado artículo, si el puesto de confianza se va a desempeñar en un organismo descentralizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804030-1a079ebb/trabajadores-del-estado-licencias-a-los-para-trabajar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6296/54. Castañeda Islas Raúl. 3 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.
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