TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS, NO PUEDEN SER REVOCADAS.
Las licencias por el término de seis meses que se conceden a los trabajadores al servicio del Estado no quedan comprendidas dentro de las que señala el Estatuto Jurídico; así pues, debe estimarse que ellas se conceden en virtud de un acuerdo de voluntades entre los titulares y sus trabajadores, y si aquéllos tienen la facultad para concederlas o negarlas, una vez concedidas, no pueden a su arbitrio revocarlas sin que medie el consentimiento del trabajador, pues de otro modo, el cumplimiento del convenio quedaría sujeto al arbitrio de una sola parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367768-58540db7/trabajadores-al-servicio-del-estado-las-licencias-concedidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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