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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LAS LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS, NO PUEDEN SER REVOCADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 392

Las licencias por el término de seis meses que se conceden a los trabajadores al servicio del Estado no quedan comprendidas dentro de las que señala el Estatuto Jurídico; así pues, debe estimarse que ellas se conceden en virtud de un acuerdo de voluntades entre los titulares y sus trabajadores, y si aquéllos tienen la facultad para concederlas o negarlas, una vez concedidas, no pueden a su arbitrio revocarlas sin que medie el consentimiento del trabajador, pues de otro modo, el cumplimiento del convenio quedaría sujeto al arbitrio de una sola parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367768-58540db7/trabajadores-al-servicio-del-estado-las-licencias-concedidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5095/51. Cortés Gamboa Roberto. 5 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Agapito Pozo.

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