TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRORROGA DEL CONTRATO A TIEMPO FIJO DE LOS.
En virtud de que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone en su artículo 8o., la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, en los casos no previstos en el propio estatuto, resulta inconcuso que tratándose de trabajadores al servicio del Estado que prestan esos servicios, mediante un contrato a tiempo fijo, debe aplicarse respecto de la prórroga de dicho contrato, lo dispuesto por el artículo 39 de la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274013-75f75278/trabajadores-al-servicio-del-estado-prorroga-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 37/63. Ramón Gutiérrez Contreras. 14 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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