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TRABAJADORES EVENTUALES, TIENEN DERECHO A LA PRÓRROGA DE SUS CONTRATOS MIENTRAS SUBSISTAN LAS CAUSAS QUE LES DIERON ORIGEN.-

Clave: 684 · Registro digital (IUS): 915821 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 557

Si en un contrato colectivo se fijan los casos en que ciertas labores deben considerarse como temporales, los contratos individuales de trabajo que se celebren con los trabajadores propuestos por el sindicato como eventuales, para desempeñar esas labores durante un tiempo determinado, cumplen con lo ordenado por la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, pero cuando se pruebe que subsisten las causas que dieron origen a los contratos individuales o que en el desempeño de las mismas labores se han empleado a nuevos elementos en sustitución de los trabajadores eventuales, éstos tendrán derecho, conforme al artículo 39 de la ley citada, a que se les mantenga en su trabajo, es decir, a que se prorroguen los contratos por todo el tiempo que duren tales circunstancias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915821-480ca1c0/trabajadores-eventuales-tienen-derecho-a-la-prorroga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 5878/61.-Nestor Lezama Álvarez.-9 de noviembre de 1962.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4536/63.-Ernesto Orvañanos.-22 de noviembre de 1963.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 931/63.-Petróleos Mexicanos.-21 de agosto de 1964.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 2626/60.-José Sosa Fernández.-1o. de julio de 1966.-Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7274/64.-Jesús García Delgado.-1o. de julio de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 389, Cuarta Sala, tesis 588.

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