TRABAJADORES TRANSITORIOS, LA CONTINUIDAD DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR LOS, NO IMPLICA QUE PUEDAN OBTENER UN PUESTO DE PLANTA.
Si en un contrato colectivo se fijan los casos en que ciertas labores deben considerarse como temporales, el contrato individual que se celebre con un trabajador propuesto por el sindicato como eventual o transitorio para desempeñar esas labores durante un tiempo determinado, se ajusta a la ley y solamente en el caso de probarse que subsisten las causas que lo originaron, el trabajador tendrá derecho a que se prorrogue el mismo contrato por todo el tiempo que duren tales circunstancias, pero no a que por las mismas razones se le de un puesto de planta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273732-912303cb/trabajadores-transitorios-la-continuidad-de-las-labores-desarrolladas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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