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TRABAJADORES TRANSITORIOS, LA CONTINUIDAD DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR LOS, NO IMPLICA QUE PUEDAN OBTENER UN PUESTO DE PLANTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 36

Si en un contrato colectivo se fijan los casos en que ciertas labores deben considerarse como temporales, el contrato individual que se celebre con un trabajador propuesto por el sindicato como eventual o transitorio para desempeñar esas labores durante un tiempo determinado, se ajusta a la ley y solamente en el caso de probarse que subsisten las causas que lo originaron, el trabajador tendrá derecho a que se prorrogue el mismo contrato por todo el tiempo que duren tales circunstancias, pero no a que por las mismas razones se le de un puesto de planta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273732-912303cb/trabajadores-transitorios-la-continuidad-de-las-labores-desarrolladas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2149/63. María de Lourdes Cobos Benítez. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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