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TRABAJADORES TRANSITORIOS. SOLO TIENEN DERECHO A LA PRORROGA DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 32

El trabajador transitorio sólo tiene derecho a la prórroga de su contrato de trabajo mientras subsista la materia del mismo; sin que tenga acción para reclamar un empleo de planta, ya que éstos derivan de la situación de la industria y de la relación que exista entre los factores del capital y el trabajo, sin que en estos casos la autoridad laboral u otra alguna, puedan determinar mediante sentencia la creación de esos empleos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815430-26a88d9e/trabajadores-transitorios-solo-tienen-derecho-a-la-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4965/61. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Roberto Torres H. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Quinta parte, página 28, tesis de rubro "PETROLEOS MEXICANOS. LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS SON A PLAZO FIJO, Y SU CREACION NO SE PUEDE DETERMINAR MEDIANTE SENTENCIA POR AUTORIDAD ALGUNA".

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