CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SÓLO SE PUEDE EXIGIR SU PRÓRROGA, MAS NO EL EMPLEO DE PLANTA.
Cuando en un contrato colectivo de trabajo se establece genéricamente la posibilidad de contrataciones temporales, especificándose las labores no consideradas como permanentes en la empresa, así como los casos en que habrá lugar a ocupar trabajadores transitorios, los obreros contratados con ese carácter no tienen derecho a exigir el otorgamiento de algún contrato de planta, sino que únicamente tienen la facultad de pedir que el contrato temporal expedido se les prorrogue por todo el tiempo en que perduren las causas que dieron origen a la contratación y la materia del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008846-471461a8/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado-solo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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