TRABAJADORES EVENTUALES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO DE PLANTA.
Si un contrato temporal de trabajo se encuentra sujeto a las prescripciones del contrato colectivo que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, y en éste se establece que el trabajador que preste sus servicios a la empresa, por más de treinta días, debe ser considerado como de planta, es indudable que con este carácter debe ser considerado el trabajador eventual que labora más de aquel término, pues lo contrario sería autorizar a las empresas para que burlaran los derechos de los trabajadores, haciéndoles firmar contratos por virtud de los cuales nunca podrían adquirir el carácter de trabajadores de planta, ni los derechos que la Constitución les concede, y que deben ser acatados por los empresarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379173-9d6a1b4d/trabajadores-eventuales-cuando-deben-considerarse-como-de-planta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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