CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO, PRORROGA DEL.
El espíritu que informa el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser otro que el de que iniciado el contrato de trabajo, perdura paralelamente con las causas de su origen y con la materia del trabajo; ya que de otro modo bastaría que los patronos celebraran, en todo caso, con sus trabajadores, contratos por tiempo determinado, para de este modo poder despedirlos sin responsabilidad alguna con sólo esperar el transcurso del tiempo, burlándose así las disposiciones protectoras para los obreros, contenidas en el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383266-6ccf306d/contrato-de-trabajo-por-tiempo-fijo-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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