Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los derechos de la ciudadanía zacatecana se suspenden:
Párrafo reformado POG 23 de mayo de 2020 (Decreto 390)
I. Por incumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones señaladas en el
artículo anterior, hasta por un año, independientemente de las penas que por el mismo
hecho determine la ley;
II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde
la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y
V. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.
Artículo 17.
Fuente oficial: consultar publicación
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