Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 163
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si no pudieren cumplirse las prevenciones de los artículos anteriores, se estará a lo
dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
TÍTULO IX
DE LA CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS REFORMAS
Artículo 164.
Fuente oficial: consultar publicación
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