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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 162

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal

Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus integrantes, nombrará una Gobernadora o

Gobernador provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del

Gobierno, con el carácter de Gobernadora o Gobernador provisional por ministerio de ley, la

última persona que presida el Tribunal Superior de Justicia y, a falta de ésta, las demás, por orden

regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todas ellas, la última persona que presida la

Legislatura desaparecida.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

La Gobernadora o el Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan,

convocará a elecciones de Gobernadora o Gobernador y Diputadas y Diputados, no pudiendo ser

electo para el periodo al que convoque.

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal

Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus miembros, nombrará un Gobernador provisional;

pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del Gobierno, con el carácter

de Gobernador provisional por ministerio de ley, el último Presidente del Tribunal Superior de

Justicia y, a falta de éste, los demás, por orden regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todos

ellos, el último Presidente de la Legislatura desaparecida.

El Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan, convocará a elecciones

de Gobernador y Diputados, no pudiendo ser electo para el periodo al que convoque.

Artículo 163.

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