Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 162
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162. Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal
Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus integrantes, nombrará una Gobernadora o
Gobernador provisional; pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del
Gobierno, con el carácter de Gobernadora o Gobernador provisional por ministerio de ley, la
última persona que presida el Tribunal Superior de Justicia y, a falta de ésta, las demás, por orden
regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todas ellas, la última persona que presida la
Legislatura desaparecida.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
La Gobernadora o el Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan,
convocará a elecciones de Gobernadora o Gobernador y Diputadas y Diputados, no pudiendo ser
electo para el periodo al que convoque.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (157)
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (83)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SÓLO EXCLUYE DE SU PROCEDENCIA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LO QUE NO PUEDEN HACER LAS CONSTITUCIONES LO (P./J. 3/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Cuando desaparezcan los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal
Superior de Justicia, por voto de mayoría de sus miembros, nombrará un Gobernador provisional;
pero si desaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargo del Gobierno, con el carácter
de Gobernador provisional por ministerio de ley, el último Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y, a falta de éste, los demás, por orden regresivo de sus nombramientos; y, a falta de todos
ellos, el último Presidente de la Legislatura desaparecida.
El Gobernador provisional, tan luego como las circunstancias lo permitan, convocará a elecciones
de Gobernador y Diputados, no pudiendo ser electo para el periodo al que convoque.
Artículo 163.
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