Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 161
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Ninguna licencia con goce de sueldo a personas servidoras o empleadas al servicio de
los Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se
concederán de conformidad con lo que determinen las leyes.
Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Ninguna licencia con goce de sueldo a servidores o empleados al servicio de los
Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se concederán
de conformidad con lo que determinen las leyes.
Artículo 162.
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