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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 161

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. Ninguna licencia con goce de sueldo a personas servidoras o empleadas al servicio de

los Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se

concederán de conformidad con lo que determinen las leyes.

Artículo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Ninguna licencia con goce de sueldo a servidores o empleados al servicio de los

Poderes del Estado podrá exceder de dos meses, ni de seis en cualquier otro caso, y se concederán

de conformidad con lo que determinen las leyes.

Artículo 162.

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