Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 160
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. Todas las personas servidoras y empleadas al servicio de los Poderes del Estado y de
los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos públicos autónomos y
cualquier otro ente público, así como los de elección popular, recibirán por sus servicios una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y la cual se determinará anual y
equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
Párrafo reformado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos
sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales;
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción
precedente, por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad,
mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto
correspondiente.
Párrafo reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
En las administraciones municipales, ninguna regidora, regidor, síndica, síndico,
funcionaria, funcionario, directora, director, coordinadora o coordinador de instituto
descentralizado u organismo paramunicipal, consultora o consultor, asesora o asesor,
podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente
para quien sea Titular de la Presidencia Municipal;
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios
empleos públicos; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de
trabajo; derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la
suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Fracción reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones; pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones
por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstos (sic) se
encuentren asignadas por la ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los
servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo
desempeñado, y
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Fracción reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la
totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
La Legislatura deberá establecer las sanciones penales y administrativas que hagan posible el
procedimiento sancionatorio para aquellas personas servidoras públicas que incurran en
incumplimiento, elusión o simulación de las normas establecidas en el presente artículo.
Párrafo adicionado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.- (2683)
- FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (P. III/2010)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA. (s/clave)
- REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR SI Y EN REPRESENTACION DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y POR LOS CC. PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LA (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LLAMAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS. (1a. CVI/2004)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Todos los servidores y empleados al servicio de los Poderes del Estado y de los
Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos públicos autónomos y
cualquier otro ente público, así como los de elección popular, recibirán por sus servicios una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y la cual se determinará anual y
equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
Párrafo reformado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos
sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales;
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción
precedente, por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad,
mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto
correspondiente.
Párrafo reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)
En las administraciones municipales, ningún regidor, síndico, funcionario, director o
coordinador de instituto descentralizado u organismo paramunicipal, consultor o asesor,
podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente
para quien sea Titular de la Presidencia Municipal;
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior
jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos
públicos; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo;
derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de
dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida en el
presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones; pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones
por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstos (sic) se
encuentren asignadas por la ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de
trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los
servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo
desempeñado, y
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la
totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
La Legislatura deberá establecer las sanciones penales y administrativas que hagan posible el
procedimiento sancionatorio para aquellos servidores públicos que incurran en incumplimiento,
elusión o simulación de las normas establecidas en el presente artículo.
Párrafo adicionado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)
Artículo 161.
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