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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 160

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. Todas las personas servidoras y empleadas al servicio de los Poderes del Estado y de

los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y

paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos públicos autónomos y

cualquier otro ente público, así como los de elección popular, recibirán por sus servicios una

remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o

comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y la cual se determinará anual y

equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

Párrafo reformado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Proemio reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,

incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,

comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos

sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en

actividades oficiales;

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

II. Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, en términos de la fracción

precedente, por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad,

mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto

correspondiente.

Párrafo reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

En las administraciones municipales, ninguna regidora, regidor, síndica, síndico,

funcionaria, funcionario, directora, director, coordinadora o coordinador de instituto

descentralizado u organismo paramunicipal, consultora o consultor, asesora o asesor,

podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente

para quien sea Titular de la Presidencia Municipal;

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su

superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios

empleos públicos; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de

trabajo; derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la

suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida

en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Fracción reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones; pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones

por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstos (sic) se

encuentren asignadas por la ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de

trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los

servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo

desempeñado, y

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Fracción reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la

totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

La Legislatura deberá establecer las sanciones penales y administrativas que hagan posible el

procedimiento sancionatorio para aquellas personas servidoras públicas que incurran en

incumplimiento, elusión o simulación de las normas establecidas en el presente artículo.

Párrafo adicionado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

Todos los servidores y empleados al servicio de los Poderes del Estado y de los

Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y

paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos públicos autónomos y

cualquier otro ente público, así como los de elección popular, recibirán por sus servicios una

remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o

comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y la cual se determinará anual y

equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

Párrafo reformado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,

incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,

comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos

sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en

actividades oficiales;

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción

precedente, por el desempeño de su función, empleo, cargo, comisión o responsabilidad,

mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto

correspondiente.

Párrafo reformado POG 6 de abril de 2013 (Decreto 574)

En las administraciones municipales, ningún regidor, síndico, funcionario, director o

coordinador de instituto descentralizado u organismo paramunicipal, consultor o asesor,

podrá recibir remuneración mayor a la establecida en el presupuesto correspondiente

para quien sea Titular de la Presidencia Municipal;

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior

jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos

públicos; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo;

derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de

dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida en el

presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones; pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones

por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstos (sic) se

encuentren asignadas por la ley, decreto, contrato colectivo o condiciones generales de

trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los

servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo

desempeñado, y

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la

totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

Fracción adicionada POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

La Legislatura deberá establecer las sanciones penales y administrativas que hagan posible el

procedimiento sancionatorio para aquellos servidores públicos que incurran en incumplimiento,

elusión o simulación de las normas establecidas en el presente artículo.

Párrafo adicionado POG 11 de diciembre de 2010 (Decreto 75)

Artículo 161.

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