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SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, CONVOCATORIA A. LA COMISION PERMANENTE ESTA CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 111

El hecho de que la fracción IV del artículo 79 constitucional permita que la Comisión Permanente acuerde la propuesta del presidente de la República, no significa que cuando éste solicite convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, la citada comisión deba limitarse a expedir el acuerdo respectivo y que la convocatoria necesariamente tenga que hacerla el titular del Ejecutivo Federal, toda vez que, del contenido de los artículos 67, 79, fracción IV, y 89, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se deduce que el acto de convocación deba provenir del órgano que lo solicite y sí, en cambio, que la propia Comisión Permanente está facultada para acordar favorablemente la convocatoria, así como para convocar ella misma al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, ya que el artículo 67 constitucional la autoriza para expedir tal convocatoria, sin que limite esta facultad al caso en que la propuesta de convocar a sesiones extraordinarias surja de la Comisión Permanente; en consecuencia, la convocatoria expedida en las señaladas circunstancias, resulta legítima, porque tiene su fundamento en las citadas disposiciones de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206065-527ddd30/sesiones-extraordinarias-del-congreso-de-la-union-convocatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4348/87. Cydsa, S.A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.

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