PROCESO LEGISLATIVO. ALCANCES DE LA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LLAMAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
De conformidad con los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente está facultada para convocar al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras para celebrar sesiones extraordinarias en las que se ocuparán del asunto o asuntos que aquélla haya hecho de su conocimiento a través de la convocatoria respectiva. Ahora bien, el hecho de que en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2001, por el que se convocó al Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones, no se haya indicado expresamente que uno de los temas a discutir en lo particular lo era la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que de manera general se haya señalado como uno de los asuntos a tratar dentro de las reformas a diversas disposiciones de carácter fiscal y tributario (paquete fiscal), no torna inconstitucional la referida ley, pues ello no significa que el Congreso de la Unión actúe fuera de su competencia al estudiar y analizar en dicho periodo una ley tributaria especial, pues el artículo 67 constitucional no prevé que en la convocatoria se señalen de manera pormenorizada los asuntos listados a tratar, sino que dispone que sólo se ocuparán de los mencionados en la propia convocatoria, ya que de lo contrario se estarían limitando sin justificación las facultades legislativas del Congreso de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180291-c69a8a4a/proceso-legislativo-alcances-de-la-convocatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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