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RENTA. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO EXPRESO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO EN LA CONVOCATORIA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN QUE SE APROBÓ, NO INFRINGE EL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 125 · Registro digital (IUS): 1001366 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 558

Conforme al citado precepto constitucional, durante los periodos de receso del Congreso de la Unión la Comisión Permanente está facultada para citar a éste o a una de sus Cámaras a sesiones extraordinarias, cuando se presenten asuntos urgentes que lo ameriten, debiéndose ocupar del asunto o asuntos que la Comisión haya hecho de su conocimiento a través de la convocatoria respectiva. En ese sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedida mediante decreto de 31 de diciembre de 2001 aprobado por el Congreso de la Unión dentro del periodo de sesiones extraordinarias, no infringe el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien en la convocatoria respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2001, la Comisión Permanente no la mencionó expresamente como asunto a tratar, tal circunstancia es insuficiente para declarar su inconstitucionalidad, pues dentro de la convocatoria se estableció que entre los temas que se abordarían en ese periodo extraordinario de sesiones se encontraba la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y el paquete fiscal; es decir, reformas a diversas disposiciones en materia fiscal y tributaria, entre las cuales se encuentra, la referida Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001366-3269f2c6/renta-la-falta-de-senalamiento-expreso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 521/2002.—Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. y otro.—28 de febrero de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo en revisión 1248/2002.—Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín y otra.—10 de septiembre de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 930/2003.—Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V.—24 de septiembre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 1370/2003.—Operadora Real Maya, S.A. de C.V.—31 de octubre de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 1304/2003.—Bebidas Purificadas, S.A. de C.V.—7 de noviembre de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 113/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 96, Segunda Sala, tesis 2a./J. 113/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 688.

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