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RENTA. LA OMISIÓN DE PUBLICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO DE EXPEDICIÓN DE LA LEY QUE REGULA ESE IMPUESTO, NO IMPIDE SU VIGENCIA, PUES SE SUBSANÓ CON LA FE DE ERRATAS (DIARIOS OFICIALES DE LA FEDERACIÓN DEL 1o. Y 24 DE ENERO DE 2002, RESPECTIVAMENTE).

Clave: 2a./J. 74/2004 · Registro digital (IUS): 181284 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 351

El hecho de que en el decreto por el cual se expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, se haya omitido mencionar el artículo primero a que hace referencia el artículo segundo, fracción I, de las disposiciones transitorias para la vigencia de aquella ley, no implica que dicho ordenamiento no esté vigente, en virtud de que sí existía en el texto del decreto aprobado por las Cámaras del Congreso como en el acto de su promulgación, por lo que tal omisión sólo se debió a un error en su publicación, que fue subsanado con la fe de erratas publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002, sin que obste que no se exprese qué funcionario la emitió ni el fundamento legal, pues la fe de erratas no debe considerarse de manera aislada e independiente, sino como complemento del ordenamiento que corrige; por tanto, participa del fundamento legal del cual deriva, es decir, se llevó a cabo conforme a lo previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181284-49df7f22/renta-la-omision-de-publicar-el-articulo-primero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 932/2003. Servicios Hospitalarios Profesionales, S. de R.L. de C.V. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 850/2003. Servicios Integrados Milenio, S.A. de C.V. y otras. 22 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 931/2003. Promotora El Palomar, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez. Amparo en revisión 956/2003. Comercial de Dulces Cortés, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 74/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

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