RENTA. EL PROCESO LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005, SE AJUSTÓ A LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 72, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Conforme al citado precepto constitucional, los proyectos de ley o de decreto que versen sobre contribuciones o impuestos deben discutirse primero en la Cámara de Diputados, la que de aprobarlos, en todo o en parte, los turnará a la de Senadores para su discusión. En ese tenor, si las iniciativas respectivas que fueron presentadas por diversos grupos parlamentarios se discutieron primero en la Cámara de Diputados, donde se aprobaron con las modificaciones y adiciones propuestas en el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Trabajo y Previsión Social de ese órgano legislativo, entre ellas, la inclusión del artículo segundo de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta; luego la minuta se turnó para dictamen a la Cámara de Senadores que la aprobó sin modificación alguna, y finalmente se pasó el proyecto al Ejecutivo Federal, quien ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se llevó a cabo el 26 de diciembre de 2005, es evidente que el mencionado proceso legislativo cumplió con lo prescrito por el artículo 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al orden que debe seguirse para la discusión de los proyectos de ley o de decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171346-61e3a034/renta-el-proceso-legislativo-del-articulo-segundo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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