RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
En términos generales, un reglamento constituye un instrumento de aplicación de la ley, que desarrolla y detalla los principios generales contenidos en ella para hacer posible y práctica su aplicación; además, se encuentra jurídicamente subordinado y con estrecha vinculación en su suerte ante reformas, derogación o abrogación. Sin embargo, bajo el principio general de derecho que reza "el que puede lo más puede lo menos", existe la posibilidad de que la nueva ley establezca que el reglamento de la abrogada continúe vigente en lo que no se oponga al nuevo texto y hasta en tanto se expida una nueva norma reglamentaria. Ello es así, porque si el legislador posee la facultad de otorgar vigencia a nuevas leyes, resultaría incongruente que no pueda mantener la vigencia de un reglamento, aunado a que, cuando recupera de manera transitoria la preceptiva reglamentaria de la ley anterior, actúa dentro de sus facultades y no invade la esfera de atribuciones del Ejecutivo, dado que en ese supuesto el legislador no ejercita la facultad reglamentaria que es exclusiva del Ejecutivo Federal en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que legisla con el carácter provisional del artículo transitorio, en el entendido de que no existe impedimento para que el legislador, dentro de la ley, establezca las reglas minuciosas y de detalle que caracterizan a los reglamentos, y que hacen posible la aplicación de aquélla. Por tanto, la fracción II del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que al margen de la abrogación de la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento de 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la nueva ley y hasta en tanto se expida otro reglamento, no transgrede los derechos de seguridad y certeza jurídicas reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013897-4bee0e79/renta-el-articulo-noveno-transitorio-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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