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SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CONVOCATORIA A. LA COMISIÓN PERMANENTE ESTÁ CONSTITUCIONALMENTE FACULTADA PARA EXPEDIRLA.-

Clave: 2683 · Registro digital (IUS): 903356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1869

El hecho de que la fracción IV del artículo 79 constitucional permita que la Comisión Permanente acuerde la propuesta del Presidente de la República, no significa que cuando éste solicite convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, la citada Comisión deba limitarse a expedir el acuerdo respectivo y que la convocatoria necesariamente tenga que hacerla el titular del Ejecutivo Federal, toda vez que, del contenido de los artículos 67, 79, fracción IV, y 89, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se deduce que el acto de convocación deba provenir del órgano que lo solicite y sí, en cambio, que la propia Comisión Permanente está facultada para acordar favorablemente la convocatoria, así como para convocar ella misma al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias, ya que el artículo 67 constitucional la autoriza para expedir tal convocatoria, sin que limite esta facultad al caso en que la propuesta de convocar a sesiones extraordinarias surja de la Comisión Permanente; en consecuencia, la convocatoria expedida en las señaladas circunstancias, resulta legítima, porque tiene su fundamento en las citadas disposiciones de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903356-d3d10a8d/sesiones-extraordinarias-del-congreso-de-la-union-convocatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4348/87.-Cydsa, S.A.-7 de junio de 1988.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 111, Pleno.

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