SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.
El hecho de que el acuerdo por el que se convocó al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias haya sido publicado como decreto en el Diario Oficial de la Federación, no es violatorio del artículo 79, fracción IV, de la Constitución Federal, puesto que lo fundamental no radica en el nombre que se le dé al resultado de la facultad de la Comisión Permanente prevista en el citado precepto constitucional, sino en las formalidades que la misma disposición establece para el ejercicio de tal facultad, consistente en que el acuerdo respectivo emane de la Comisión Permanente, que se apruebe por las dos terceras partes de los individuos presentes y que en la convocatoria se precise el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias, ya que de la satisfacción o no de esas formalidades dependerá que se estime si la respectiva convocatoria satisface o no los requisitos del precepto constitucional, por lo que resulta irrelevante el nombre que se le dé al resultado de dicha facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206066-5d4adca1/sesiones-extraordinarias-del-congreso-de-la-union-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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