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FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5516

La delegación de facultades que se hace al presidente de la República, para legislar sobre determinada materia, no es anticonstitucional, sino una simple cooperación de un poder a otro; cuando el presidente de la República legisla en estas condiciones, lo hace con las mismas facultades constitucional que tiene el congreso. En caso de que se estimare que algunas de las disposiciones contenidas en una ley expedida con facultades extraordinarias, sean contrarias a la voluntad del congreso, éste tiene facultades para dar una nueva ley, modificando aquélla, en los puntos que lo estime conveniente; pero si no lo hace, se entiende que el mismo congreso acepta, tácitamente, la ley, en todas sus partes, y, por tanto, no debe considerarse anticonstitucional una ley expedida con facultades extraordinarias, tan sólo por el hecho de que se oponga a otra ley dada por el Congreso Federal, sino que debe estimarse como si hubieran sido las dos leyes, dadas por el Congreso de la Unión y no por autoridades distintas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335444-2519de1f/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 568/35. Torres Encarnación. 23 septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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