FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
La Suprema Corte ha establecido que si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo, también lo es cuando, por circunstancias graves o especiales no hizo uso de esa facultad o de otras que el confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dicha facultades, por parte de aquel; porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, a una cooperación o auxilio de un poder a otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329277-c6161be1/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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