FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo, también lo es que cuando no hace uso de esa facultad por circunstancias graves y especiales, puede concedérselas para determinada materia el Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional, el uso de esas facultades por parte del Ejecutivo, porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, toda vez que no pasan a dicho Ejecutivo todas las atribuciones correspondientes al Legislativo, ni tampoco una delegación de éste a aquél, sino más bien es una cooperación a auxilio de un poder a otro, el otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo, no restringe las facultades del Legislativo y sólamente constituye una excepción al principio de división de poderes, y por su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que tanto la Legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con la conveniente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324940-976f2d21/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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