FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes, corresponde al Poder Legislativo también lo es que, cuando las circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional, el uso de dichas facultades, por parte de aquél; no significa, ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación o auxilio de un poder a otro. El otorgamiento, de facultades extraordinarias al Ejecutivo no restringe las facultades del legislativo , para expedir la leyes de ingresos y el presupuesto de egresos, sino que sólo capacitan a aquel poder para expedir leyes que deben normar el funcionamiento de la Hacienda Pública, y que no son únicamente las ya dichas de ingresos y egresos; y si no obstante las facultades extraordinarias, el Poder Legislativo expide leyes de ingresos y los presupuestos de egresos, esto sólo significa que el Ejecutivo, a pesar de las facultades, queda incapacitado para legislar respecto de dichos presupuestos, durante el año para el cual deben regir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322749-e8f5c2be/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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