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FACULTADES EXTRAORDINARIAS-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 900579 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 680

Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo, también lo es que, cuando por circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquél, porque ello no significa, ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación o auxilio de un poder a otro. El otorgamiento de facultades extraordinarias al Ejecutivo no restringe las facultades del Legislativo para expedir las leyes de ingresos y el presupuesto de egresos, sino que sólo capacita a aquel Poder para expedir las leyes que deben normar el funcionamiento de la Hacienda Pública, y que no son únicamente las ya dichas de ingresos y egresos y si no obstante las facultades extraordinarias, el Poder Legislativo, expide los presupuestos de ingresos y egresos, esto sólo significa que el Ejecutivo, a pesar de las facultades, queda incapacitado para legislar respecto de dichos presupuestos durante el año para el cual deben regir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900579-eb2d1c80/facultades-extraordinarias--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo administrativo en revisión 1357/25.-Arellano Carlos B.-28 de diciembre de 1927.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1612/25.-Jiménez María B.-28 de diciembre de 1927.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1764/25.-Domínguez Ismael.-28 de diciembre de 1927.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1832/25.-Cruz Zeferino.-28 de diciembre de 1927.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1833/25.-Alvarado Filogonio.-28 de diciembre de 1927.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 339, Pleno, tesis 366.

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