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FACULTADES EXTRAORDINARIAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 744

Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes, corresponde al Poder Legislativo, también lo es que, cuando por circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad o de otros que le confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular o bien funcionamiento de la administración pública, sin que sea anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquél; porque ello no significa ni la reunión de dos Poderes en uno solo, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación o auxilio de un poder a otro; en consecuencia, debe negarse el amparo que se pida contra las facultades delegadas al presidente, para la expedición de leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334849-eebedbc8/facultades-extraordinarias-constitucionalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5804/34. Consolidated Oil Companies of México, S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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