FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
"Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes, corresponde al Poder Legislativo, también lo es que, cuando por circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad o de otras que le confiere la Constitución, puede concederlas al Ejecutivo, para que la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública no se entorpezca, sin que se repute anticonstitucional el uso de dicha facultades, por parte de aquél; porque ello no significa, ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación o auxilio de un poder a otro". Y si el ciudadano presidente de la República tuvo facultades para legislar, en virtud de la autorización que le concedió el Congreso, al hacer uso de ellas, ejerció las funciones que el propio Congreso correspondiente, de legislar en materia penal, de acuerdo con lo establecido por la fracción XI del artículo 73 de la Constitución Política de la República; así como para decidir si la materia que es motivo de la legislación expedida, interesa o no a la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303990-dc29323d/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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