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FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2909

La facultad de expedir leyes corresponde al Poder Legislativo; pero cuando por circunstancias graves y especiales, no hace uso de esa facultad o de otras que le confiere la Constitución, puede concederlas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional el uso de dichas facultades por parte de aquél, porque ello no significa ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco es una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación de auxilio de un poder a otro, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333471-826160f1/facultades-extraordinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2272/36. Vázquez Landeros Francisco. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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