Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 2
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado de Zacatecas es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior y, por ser parte integrante de la Federación, tiene como ley suprema la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las facultades que esta Carta Magna no otorga
expresamente a los Poderes de la Unión se entienden reservadas para el Estado.
Son potestades del Estado de Zacatecas expedir su propia Constitución, sin otra limitación que la
de no contravenir los principios inscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; formular y promulgar todas las leyes necesarias para regir las funciones públicas y la
convivencia social dentro de su territorio, con excepción de los ordenamientos relativos a materias
que son de la competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal; y elegir o designar libremente a
los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los que ejercerán sus
funciones con plena autonomía unos respecto de los otros y sin injerencia alguna de los demás
Estados ni de la Federación.
Posee, además, el atributo de intervenir, a través de la Legislatura del Estado, en todo proceso de
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de participar en la
formación de las leyes federales, mediante el ejercicio de la facultad de iniciativa.
Artículo 3°.
Fuente oficial: consultar publicación
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