Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3°. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes
que de ellas emanen, integran el orden jurídico a que están sujetas las personas gobernantes y las
personas gobernadas.
Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 370)
Todas las personas que ejercen funciones de autoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico
les autoriza. Los particulares pueden hacer lo que está permitido por la ley y no está prohibido por
ella. Unos y otros están obligados a cumplir lo que las leyes ordenan.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ESTATALES. ENCUENTRAN FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 116 CONSTITUCIONAL, POR LO QUE NO ES VIOLATORIO DE LA FRACCIÓN III DEL MISMO (1a. CLXXXI/2004)
- REVISION, RECURSO DE. NO EXISTE INSTANCIA DE PARTE LEGITIMA CUANDO LO INTERPONE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DE SAN (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes
que de ellas emanen, integran el orden jurídico a que están sujetos gobernantes y gobernados.
Todas las personas que ejercen funciones de autoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico
les autoriza. Los particulares pueden hacer lo que está permitido por la ley y no está prohibido por
ella. Unos y otros están obligados a cumplir lo que las leyes ordenan.
Artículo 4°.
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