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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo 4

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas · Ámbito: Zacatecas
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4°. El Estado de Zacatecas reconoce a la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales, como

los únicos Símbolos Patrios, a los que obligatoriamente se rendirán los honores y demostraciones

de respeto que dispone la legislación federal sobre esta materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)

El Estado de Zacatecas reconoce a la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales, como

los únicos Símbolos Patrios, a los que obligatoriamente se rendirán los honores y demostraciones

de respeto que dispone la legislación federal sobre esta materia.

Artículo 5°.

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