Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 20
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son personas extranjeras en el Estado quienes no posean las calidades determinadas
en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes gozarán de
los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Artículo reformado y reubicado POG 3 de noviembre de 2012 (Decreto 419)
Artículo 21.
Fuente oficial: consultar publicación
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